El pago de los alimentos por hijos cuya custodia tenga uno de los progenitores, se hace efectiva a través del fondo de garantía del pago de alimentos.
La Disposición Adicional Decimonovena de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género que el Estado, garantizaría el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad siempre que se cumpliera determinados requisitos que quedaron recogidos en el RD 1618/2007, de 7 de diciembre sobre organización y funcionamiento del fondo de garantía del pago de alimentos.
De esta manera lo primero que debemos de saber es que estamos ante un procedimiento de prestaciones sociales, en concreto en una solicitud de Anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
El objeto de esta solicitud, y como ya hemos dicho es garantizar a los hijos menores de edad el pago de la pensión de alimentos reconocida e impagada, y que ha quedado recogida en convenio regulador y/o sentencia en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio o medidas paterno-filiales, mediante el abono de una cantidad, un anticipo.
Los pasos a realizar serán los siguientes:
El procedimiento se inicia mediante una solicitud que presentará la persona que tenga la guardia y custodia del menor que vaya a ser beneficiario del anticipo del pago de los alimentos.
Existe un modelo, que ha sido modificado hace poco, en concreto mediante la Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Junto con la solicitud se deberá adjuntar una serie de documentación mediante la que se debe acreditar que se cumplen los requisitos exigidos.
La solicitud junto con la documentación requerida se debe de presentar en los Registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en cualquier de los Registros habilitados para la presentación de solicitudes. Estos Registros vienen recogidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento que se inicia con esta solicitud puede ser un procedimiento ordinario o un procedimiento de urgencia, así, según se inicie uno u otro, el plazo que tendrá la Administración para resolver y notificar la resolución será de tres meses para el primero o dos meses para el segundo.
Y es que se deberá iniciar el procedimiento de urgencia, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
1º). Cuando los recursos e ingresos íntegros de la unidad familiar sean inferiores en 0.5 puntos al límite de ingresos que dan derecho al anticipo que corresponda a dicha unidad, ello siempre según el número de hijos menores que la integren.
2º). Cuando la persona que ostente la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia de género. El órgano administrativo que estudiará la solicitud y la resolverá será la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas Formularios.
Si una vez que nos notifican la resolución con la decisión adoptada por esta Dirección respecto a nuestra solicitud no estamos de acuerdo, existe la posibilidad de poder recurrir dicha resolución mediante la interposición de:
a). Un Recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Este Recurso debe de ponerse en plazo de un mes desde que se notificó la resolución.
b). Un Recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de un mes desde que nos notifican la resolución que pretendemos recurrir. Finalmente, cuando se apruebe nuestra solicitud se procederá al ingreso del anticipo en la cuenta que hayamos designado al efecto.