Si durante la relación de convivencia como pareja de hecho existen hijos menores de edad, al producirse la ruptura o cese de la convivencia hay que ir al procedimiento judicial de medidas paterno-filiales

Con el objetivo de regularizar la situación de un menor, que se concibió durante la convivencia de una pareja que no contrajo matrimonio, tendrá que desarrollarse mediante un procedimiento judicial de medidas paterno-filiales para regular los efectos que esa separación va a producir sobre los hijos, cuyo objetivo es el de regular claramente la situación del menor, aplicándose los mismos criterios que ocurre para la separación o divorcio, respecto a las obligaciones y derechos que tienen ambos progenitores.

Ese trámite puede hacerse de forma amistosa (principalmente por dos cuestiones: temporal y económica cuya decisión deberá ser meditada, todo ello se debe realizar mediante un procedimiento de mutuo acuerdo, donde serán los miembros de la pareja quienes aporten al juez una propuesta de las medidas a acordar mediante convenio regulador, o bien, de forma contenciosa, siendo el juez quien declare las medidas que se tendrán que aplicar sobre la guarda y custodia de hijos y ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, comunicación y estancia, pensión alimenticia y uso de la vivienda familiar.

En lo referente al patrimonio común, no olvidemos que al no haber matrimonio no existe régimen económico de gananciales por lo que no procede su disolución. En el caso de que hubiera propiedades comunes como el coche o la vivienda, se tendrá que acudir a la extinción de condominio para hacer la liquidación y adjudicación que proceda y queda excluido del trámite judicial de las medidas paterno-filiales, que solo afecta a los hijos. Por otra parte, el convenio transaccional regulador de las medidas paterno-filiales en relación a la hija menor en común.

Por último, sería conveniente mostrar un par de nociones del Convenio de regulador, que se compone de las siguientes cláusulas (es moldeable no sigue un patrón estricto).

PRIMERA: De la patria potestad, guarda y custodia del hijo menor de la pareja.

SEGUNDA: Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

En relación a los periodos vacacionales de verano, semana santa y navidad se establece:

a). En lo relativo a las vacaciones de verano.

b). El periodo vacacional de Semana Santa.

c). En lo relativo al periodo vacacional de Navidad.

TERCERA: Atribución del uso de la vivienda familiar y su ajuar.

CUARTA: Alimentos en favor de la menor.

QUINTA: Cambios de domicilio.

SEXTA: Los progenitores  manifiestan que la presente propuesta de Convenio Regulador es el único documento válido existente y será vinculante entre los mismos por tiempo indefinido, desde la fecha de su firma. Cualquier otro documento o pacto verbal o escrito acordado con anterioridad a la fecha de la presente propuesta será sustituido en su totalidad por el presente Convenio Regulador.

Para finalizar, cabría decir que el convenio podrá ser modificado judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

 

 

 

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